Derechos y justicia, la sátira política en el banquillo

Mgs. Osman Patzi Sanjinés

Docente UPSA

La pretendida neutralidad judicial como intermediadora en la colisión de derechos entre la sátira y su presunta víctima, la denominada clase política, es de por sí una quimera, porque en la praxis se inclina hacia uno u otro lado, según la circunstancia o los actores, y quizá no tanto por falta de probidad como de una normativa jurídica específica o, incluso, de jurisprudencia.

El derecho a la sátira, como parte del derechos a la información y la comunicación es tan universal como humano debido a que funciona como contrapoder, aunque siempre habrá un resquicio por el cual se pueda introducir algún argumento jurídico para que un tribunal restrinja o limite tal derecho y frente a ello se espera que la Ley de Imprenta, la Constitución Política del Estado y la Declaración Universal de Derechos Humanos sean salvaguarda.

Del mismo modo, existe un conjunto de derechos personales amparados en el Código Penal y el Código Civil, para la protección de la dignidad humana y el buen nombre. Desde esa perspectiva, un tesista de la Universidad Mayor de San Andrés (1) plantea el endurecimiento de las penas para escarmentar los atentados a la honra y aunque posiciones como esta no son nuevas ni exclusivas de Bolivia, suelen ser vistas como una amenaza para la libertad de expresión y, también, para el derecho a la sátira. En 2018, ya se había intentado modificar el Código del Sistema Penal boliviano, entre otros aspectos, los relacionados a la injuria, calumnia y difamación.

¿Es la sátira un derecho? ¿Está por encima o debajo del derecho a la honra y el buen nombre? Son interrogantes que se intentará responder, al menos de modo provisional.

En todo caso, la sátira es un derecho del que no se puede privar al ser humano. Otro asunto es el derecho a escribir, o manifestar por cualquier vía, incluso cibernética, contenidos satíricos, sean gráficos o literales en esas unidades comunicativas conocidas como memes.

La Real Academia Española de la lengua señala dos acepciones para el vocablo sátira:

1. f. Composición en verso o prosa cuyo objeto es censurar o ridiculizar a alguien o algo.

2. f. Discurso o dicho agudo, picante y mordaz, dirigido a censurar o ridiculizar.

Se enfatiza el género femenino, dado que el masculino sátiro tiene connotaciones sexuales aberrantes y no tienen relación con el asunto aquí tratado.

En ambas acepciones se señala la ridiculización y esta puede ser un líbelo; 1. m. Escrito en que se denigra o infama a alguien o algo. Antiguamente, el líbelo de repudio era el escrito con que el marido repudiaba a la mujer y disolvía el matrimonio. El líbelo infamatorio es simplemente el escrito en que se denigra (2).

En su Dissertation sur les libelles diffamatoires (Disertación sobre los líbelos difamatorios), Pierre Bayle (3) ​define el libelo como un texto a la vez opuesto a la crítica y a la sátira. Esta es una precisión muy importante porque señala que a diferencia de la sátira, las orientaciones de los libelos no eran modélicas, sino que se dirigían a personas o instituciones precisas y concretas. Y contrariamente a la crítica, los autores de los libelos eran y son esencialmente anónimos, o están disimulados o camuflados bajo seudónimos. En esta referencia (4), se apunta un aspecto esencial en la discusión, cual es el anonimato.

Las redes sociales, como espacio de interacción que se autorregula y se utiliza como palestra o trinchera, son un campo relativamente libre y, por tanto, reino del anonimato. Es el soporte de micromensajes instantáneos, capaces de reproducirse y multiplicarse por las facilidades de interacción, incluso fuera de los círculos de interés por aquel fenómeno conocido como ‘viralidad’.

El monopolio del control sobre los medios tradicionales, sea mediante la presión judicial o la presión económica no llega al ciberespacio. Hay quienes celebran esta liberación y la entienden como ‘democratización’, lo cual también es discutible.

Mucho esfuerzo y tiempo supuestamente se dedica a la revisión de reportes de denuncias de usuarios en las plataformas virtuales y hasta que se logra identificar el origen de un líbelo, sea como texto, video o incluso en formato de meme, el impacto siempre resulta irreversible. Se dará de baja a algunos, pero al mismo tiempo estarán surgiendo otros similares o más ofensivos y así la historia parece no tener fin. Se bloquean sitios, se suspenden servicios, pero inmediatamente se crean otras cuentas desde las cuales se puede operar el libertinaje.

¿Son estas dificultades o el libertinaje una razón válida para dejar desprotegidas a las víctimas? ¿Se puede considerar víctimas de memes a quienes ejercen cargos públicos? ¿Hay límites? ¿Cuáles son? Las preguntas no cesan.

Conviene recordar que la práctica de la crítica social es tan antigua como la civilización y no se han librado de ella ni los más poderosos gobernantes a lo largo de la historia en el amplio mundo civilizado, al menos en el occidental.  

Obviamente, los autores de estas prácticas también han sufrido las consecuencias de sus osados actos, no tanto por la vía judicial al amparo de la ley de lesa majestad (5) vigente hasta no hace mucho en algunos países, sino con persecución y atentados contra la integridad física.

Y se ha tratado de justificar la persistencia, con o sin ley manifiesta, para seguir difundiendo contenidos satíricos indicando que el verdadero poder de estos escritos o gráficos siempre estuvo sustentado en el apoyo que lograban en la opinión pública, y entonces el debate se reanudaba. ¿Existe realmente una superposición de derechos? ¿Cuáles prevalecen? ¿A quién le corresponde vigilarlos?

El año 2002, el jurista español Miguel Ángel Montañés (6) disertó en el salón principal del entonces Sindicato de la Prensa de Santa Cruz, hoy Federación, y provocó urticaria en la audiencia al sostener que la Ley de Imprenta (7) tendría que ser abrogada de inmediato porque le resultaba inconcebible que los delitos de imprenta sean juzgados por un tribunal especial conformado por ciudadanos ilustres, si acaso los hubiera.

La reacción de los anfitriones ante esta argumentación fue natural dado que la Ley de Imprenta, vigente desde el año 1925, había sido declarada Patrimonio Jurídico de los trabajadores de la Prensa de Bolivia en el Congreso de Huatajata del año 1992. El gremio periodístico boliviano ha rechazado permanentemente los intentos de modificarla con el pretexto de su supuesta obsolescencia, porque se considera que es garantía para la libre expresión de cualquier ciudadano, un derecho también consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (8).

La declaratoria de Patrimonio Jurídico de los trabajadores de la prensa fue originada por la aprobación de un proyecto de ley en el Senado nacional en el año 1987. El proyecto de ley N° 026/87 en su Artículo Único reza.- “Los delitos previstos en la Ley de Imprenta de 10 de enero de 1925, serán tipificados de acuerdo al Código Penal vigente, y su trámite procesal se sujetará a las previsiones del Código de Procedimiento Penal. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley”. Es decir, los delitos y faltas en publicaciones pasarían a ser tipificados como delitos contra el honor (difamación, calumnia e injuria) y se procesarían en tribunales ordinarios.

Una gran movilización del gremio periodístico, que tildó el citado proyecto como “Ley Mordaza” logró que sea rechazado y desestimado. Paradójicamente, los tribunales de imprenta se reactivaron a partir de este intento de su desconocimiento, porque pese a estar vigentes desde la creación de la República, eran casi desconocidos.

Hay referencias de tensiones y conflictos similares en muchos países. Hasta donde se sabe, los intentos por acallar voces críticas, especialmente las de tono satírico, han sido desestimados en estados democráticos porque la libertad de expresión es un buen síntoma del ejercicio de las libertades democráticas.

Durante el juicio que se instauró para censurar una edición de la revista El Jueves (9) publicación española que agravió a la Casa Real en 2007, se señaló que “los límites de la libertad de expresión son más amplios para un político, que para un particular, porque el primero se expone inevitablemente y conscientemente a un control de sus acciones, tanto por parte de los periodistas como por los ciudadanos en general. Por lo tanto, debe mostrar una mayor tolerancia hacia las críticas”.

El caso, que cobró resonancia global, es señalado con frecuencia como un referente en esta disputa de larga data entre la prensa satírica en particular y el poder político, con la intermediación, o no, de los órganos de justicia.

En la fundamentación jurídica de ese caso emblemático (10) se recuerda, así mismo, que según su propia doctrina la sátira es una forma de expresión artística y comentario social, que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar y agitar. Por lo tanto, es necesario examinar con especial atención cualquier injerencia en el derecho de un artista -o de cualquier otra persona- a expresarse por este medio”. La edición fue censurada y se multó a los autores y editores. El año 2014 El Jueves volvió a difundir un contenido polémico y tras la nueva censura, varios de sus colaboradores renunciaron en protesta.

Un hecho más reciente, de mayo de 2021, aunque no esté directamente relacionado con la sátira política, motivó la protesta de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) (11) por una ley ecuatoriana “que criminaliza en forma agravada y desproporcionada algunas expresiones o acciones en el ámbito digital”.

Las alarmas del gremio periodístico se encendieron nuevamente y en el pronunciamiento público de la SIP indican: “Lamentamos que con el argumento de defender los derechos humanos, se termine atacando a la libertad de expresión”.

La Asamblea Nacional de Ecuador justificó la norma indicando que tiene el objetivo de proteger a las víctimas de violencia sexual y ciberacoso. Para ello, modifica el Código Orgánico Integral Penal, cuyo artículo 178, sobre violación a la intimidad, sanciona con entre uno y tres años de prisión a la persona que grabe, revele, difunda o publique datos personales de terceros.  

Para el presidente de la SIP, Jorge Canahuati, «la generalidad de la ley permite que los periodistas puedan ser demandados por incurrir en el delito de violación de la intimidad, sin establecerse diferencias respecto de asuntos de interés público».

He ahí el resquicio, la trampa. Ningún periodista en su sano juicio podría estar en contra de la protección a las víctimas de violencia sexual o el ciberacoso, pero este escudo también podría ser usado para esconder actos administrativos dolosos o para perseguir penalmente a los periodistas críticos.

En la Declaración de Salta Sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital (12) se establece que «los gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de interés público en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que sean manifestadas en dicho espacio». El mismo documento afirma que si bien «las agresiones deben ser investigadas con prontitud y sancionadas apropiadamente», «la protección de datos personales y la privacidad de las personas son derechos fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de información de interés público».

En general, se observa que la tendencia excesiva a regular internet sobre delitos que ya están tipificados en la legislación general crea peligrosos doble estándares.

Si se trata de chistes en los que los políticos son protagonistas en desventaja, o bien porque se ridiculiza al poder, no resulta conveniente confrontarlos de modo directo porque causarían una afectación mayor a los aludidos en el sentido de ‘el que se enoja pierde’, de modo que se suele usar lo que el humorista cruceño Óscar Barbery (13) eufemísticamente describe como “movimiento por los flancos de aproximación indirecta” para lograr la autocensura sin dejar huellas.

En el año 2016 tuvo amplia repercusión el amorío de una joven empresaria con el entonces presidente boliviano, Evo Morales. El titular periodístico del diario El Día el 11 de mayo (14) es ilustrativo: “Zapata y Morales son la sensación, los humoristas se inspiran en la política para hacer reír”.

Los humoristas, en realidad, estaban inspirados en las múltiples manifestaciones de sátira política que este amorío desencadenó en redes sociales porque ‘entre chiste y chiste’ se contaban unas verdades incómodas que se propalaban sin cesar.

Vamos, tampoco es que sea una novedad. El polígrafo cruceño Julio Salmón (15) publicó en El Tiempo, el 21 de mayo de 1937, un trabajo titulado Cien años de vida cruceña, “con los medios deficientes de información de que disponemos aquí, hemos podido hacer una lista de los cruceños que algo han hecho por el progreso y prestigio de su tierra. Se ha conseguido hasta donde ha sido posible”, y tal publicación obtuvo una respuesta pormenorizada de su antiguo alumno en la Facultad de Derecho, Humberto Vásquez Machicado, por algunas omisiones en el texto, entre las que señala a los “Satíricos” Felipe Leonor Ribera, Gil Antonio Peña, Pedro Ignacio Cortés y Vicente Herrera, así como al impreso La Lechuza, del cual indica: “Es todo un monumento de sátira; el verso viejo dice: Los lechuceros son tres / Ribera, Peña y Cortés”.

Lo curioso es que la observación inicial de Vásquez fue retrucada por Salmón de modo brusco: “Los escritores de La Lechuza no han dejado absolutamente nada de personal y sobresaliente en primera línea, sino chistes de barrio y de cierta oportunidad, que pasada la ocasión, decrece su importancia y significación. He creído pues, que la actuación de los ‘lechuceros’ estaba en la prensa, en la política, o en la poesía. Si esto digo de los señores Peña, Ribera (quien niega y ha negado siempre ser ‘lechucero’) y Cortés, con mayor razón me afirmo en mi criterio, en lo referente a Vicente Herrera, que no valió nada como ingenio, ni como gusto, ni como ironía. Era un simple chistoso, vulgar y ramplón y con dejo a rústico, que en cuanto a mí no le concedo ni los honores del folklore. No puede pasar a la historia, porque en esta forma, tendríamos que hacerlo ingresar también al insigne mentiroso de Rafael Rivero, de festiva recordación para nuestros padres”, justificó Salmón.    

La contrarréplica de Vásquez fue aún más contundente: “El caso de los ‘lechuceros’ y de Vicente Herrera, no es el primero ni ha de ser el último en los anales de la letras. Satíricos y obscenos han pasado a la historia como tales y aún continúan en sus altos sitiales de valer. Permítame citar algunos: Al azar puedo hacer mención de Aristófanes en el clasicismo griego de quien dice un comentarista: Alegrías agrestes, palabrerías de mujeres, querellas domésticas, riñas de mercado, interiores de cocina, escenas de tribunales, tumultos de plaza pública, todo lo ha pintado Aristófanes con mano maestra (El intelecto helénico por Pompeyo Gener, Barcelona, 162).

Sigue Vásquez con los latinos Persio y Juvenal, en el primer siglo de nuestra era, luego Petronio, continuando con el francés Rabelais. Describe ampliamente las referencias que se hacen de ellos y remata: “Ahí tiene usted ejemplos tomados al azar sobre grandes cumbres de la literatura universal y que fueron satíricos y obscenos sin que esto les desmerezca en el concepto de la posteridad que juzga tales obras con criterio amplio”.

Agrega: “El historiador, o el cronista si usted quiere, no puede en ningún momento dejar de lado ese precioso material de documentación que significa un órgano periodístico del género de La Lechuza que nos da la crónica escandalosa y pornográfica de toda una época. Si según Guizot, la comedia antigua representa lo que hoy para nosotros la prensa (Menandre, Etude historique et litteraire sur la comedie et la societé grecques, París, 1866; 146), ese periódico mordaz y envenenado, nos da la clave de muchas cosas de la época.

“Al respecto y con relación al valor del documento para la información histórica, un escritor relativamente reciente dice: Los documentos literarios, cuentos, proverbios, leyendas, romances, representan uno de los medios mejores de reconstruir la estructura mental de un pueblo. Su testimonio enseña cómo se comporta una nación en las diversas circunstancias de su vida y cuál es la escala de sus valores. Sin duda, el carácter de un pueblo se revela a través de todas sus producciones, pero donde hay que buscar principalmente ese carácter es en sus obras literarias. (Gustave Le Bon. Bases científicas de una filosofía de la historia, Madrid, 1931; 108). Ello confirma mi aserto y mi defensa de La Lechuza y sus redactores. No es posible encasillarse en un concepto estrecho y desde él pontificar acerca de ningún valor y trascendencia de toda una larga labor de prensa, que dañina y perversa significó un estado social típico de nuestro medio; no es posible escoger sólo ciertos aspectos del pasado y dejar los demás en la sombra por mero capricho. Tampoco se puede dejar de lado a estos hombres por el solo hecho de que no son de nuestras simpatías; el hombre es la raigambre más fuerte de los hechos históricos. Antes de condenar con violencia, preferible es tratar de comprender a esos hombres, interpretar sus intenciones y lo que fueron y valieron en su género, y dentro de un relativismo amplio”.

“Podráse decir que no era nada noble ni nada digno el papel desempeñado por los redactores del odiado pasquín, pero preciso es no olvidar que tales sátiras formaron conciencia y por sí solas constituyeron un hecho histórico perfectamente definido. Es un francés miembro de la Academia, quien dice: ‘Las pasiones, en cuanto son la causa de acontecimientos, son la substancia misma de la historia’ (Hipólito Taine. Tito Livio, Madrid, 196).”

“Precisamente La Lechuza y sus redactores influyeron en la opinión pública de Santa Cruz y por tanto tienen toda la característica del hecho histórico, ya que ‘sean obra de pocos, o sean obra de muchos, los fenómenos sociales afectan comúnmente por su naturaleza a la sociedad entera’ (Valentín Letelier. La evolución de la historia. Santiago, 1900. Vol. II, 457).”

“Podría objetarse que si bien La Lechuza merece considerarse, no así sus traviesos redactores y que por lo tanto no caben dentro de la clasificación que contempla su artículo, pero esto significaría un grave error, pues precisamente es el factor ‘hombre’ el que fisonomiza a todo hecho, conforme se ha dicho antes.”

“Adolescente aún, yo leía y releía curioso las páginas de pequeño formato del ‘periódico nocturno’, como se llamaba a sí mismo. Mi tío político, don Moisés Zambrano, contemporáneo de la época a que se refería La Lechuza, me asesoraba, explicándome el oculto sentido de las alusiones y poniendo ante mi vista todo el panorama social de entonces”.

“Yo me he leído esas páginas y allí en medio de tanta maldad y ponzoña, encontré mucha gracia, mucha ironía, condimentados con sal y pimienta de la tierra; muy propio y muy cruceño todo. Tan muy nuestro es, que en mi concepto representa una característica de la herencia española. Esa maldad, ese chiste barato a costa de los demás, y esa maledicencia son muy típicas del temperamento hispánico. Hágase constar aquí a este propósito la opinión de un gran pensador muerto há poco. ‘En la vida común y en el comercio corriente de las gentes, la extrema pobreza de ideas nos lleva a rellenar la conversación como de ripio, de palabrotas torpes, disfrazando así la tartamudez mental, hija de aquella pobreza; y la tosquedad de ingenio, ayuno de sustancioso nutrimento, llévanos de la mano a recrearnos en el chiste tabernario y bajamente obsceno. Persiste la propensión a la basta ordinariez que señalé cual carácter de nuestro viejo realismo castizo. (Miguel de Unamuno. En torno al casticismo. Madrid, 1916; 208).

“Rara me parece la negativa del doctor Felipe Leonor Ribera, de haber sido uno de los ‘lechuceros’, ¿vergüenza de los insultos que prodigó? ¿Arrepentimiento tardío de pasados errores? No sé. El ya referido don Moisés Zambrano fue compañero de mesa y hasta de alguna que otra aventura donjuanesca de don Gil Antonio Peña y por él mismo tuvo la confirmación que el verso popular (los lechuceros son tres…) no se engañaba en sindicar a los principales autores; agregaba que tenía bastantes colaboradores espontáneos y que muchas veces había sobra de material a seleccionarse, enviado por anónimos corresponsales”.

Humberto Vásquez amplía su defensa a Vicente Herrera y a Rafael Rivero y concluye: “Con referencia a estos valores un poco descuidados por sí mismos, no hay que extremar el tamiz de los calificativos y apreciaciones. Ya sabe usted (refiriéndose a Julio Salmón) aquello de ‘l’injustice énorme qui souvent régit les choses de ce monde preside a l’histoire comme a tout le reste’ (Ernest Renan. Saint Paul; 26e. ed. París, 1923; 121) Esta ingratitud, que de suyo trae la historia, no la aumentemos conscientemente y procuremos darle toda la amplitud necesaria, mucho más dentro del criterio con que encaramos las cosas de Santa Cruz. No pretendemos hacer la historia grande, la legendaria, con solo las cumbres más altas de nuestro haber. Nó; conforme usted dice, y yo sigo, tratamos de sacar del olvido a los que fueron ‘algo’ en nuestro medio. Juzguemos a esos hombres tal cual fueron y coloquémoslos en el sitial que les corresponde; humilde o soberbio, no importa, pero en el puesto que les corresponde”.

“No concluiré este párrafo sin hacer hincapié en el doctor Felipe Leonor Ribera pues considero que su puesto mejor, el más meritorio, para el que tiene mayores y más legítimos títulos es el de satírico, y más aún de panfletario. Su Abate Polidori es el más grande monumento del panfleto versificado que exista en la literatura boliviana. Francamente yo no conozco nada parecido a no ser el Apóstrofe de Almafuerte al Kaiser Guillermo II, cuando la guerra mundial. Es digna tal composición de ser estudiada, analizada, glosada y anotada, para que se perpetúe como merece”.

La extensa y fundamentada justificación de Humberto Vásquez en defensa de la sátira y los satíricos cruceños fue publicada en conjunto con Julio Salmón y, más de 80 años después, continúa vigente y poderosa.

Para muestra, basta señalar el bando carnavalero El Peine, crítico mordaz de la política y la farándula criolla, que también ha tenido que soportar la censura y la intimidación, pero al mismo tiempo ha ganado fieles seguidores y defensores.

Obviamente, habrá quienes desde la otra perspectiva argumenten en contra, y es también cierto que resulta un inaceptable anacronismo que la sátira esté inspirada en particularidades físicas o íntimas, y que si se refiere a los aspectos morales   también debería ser responsable porque ninguna disculpa, o rectificación podrán enmendar el daño inicial. ¿Podría hacerlo la justicia?

Luis Ramiro Beltrán (16), el comunicador boliviano ganador del Premio McLuhan, poco antes de su muerte en 2015 fue Defensor del Lector del grupo Líder conformado por ocho diarios;  dos de Santa Cruz, dos La Paz, uno de Cochabamba, uno de Sucre, uno de Potosí y uno de Tarija,. Dedicó algunas de sus columnas a las dificultades que atraviesan quienes se consideran agraviados y pese a que en su juventud ejerció el periodismo satírico y lo defendió cuando tenía buen gusto, reconoció que no es fácil defenderse de estas publicaciones. Con ironía indicaba: “No escriba como periodista aquello que no pueda sostener como pugilista”, para dar a entender que los autores tampoco tenían garantías personales frente a eventuales reacciones.

Uno de los cultores más reconocidos del género satírico en el periodismo boliviano, Alfonso Prudencio Claure, que firmaba con el seudónimo Paulovich, fallecido en 2019 a los 91 años de edad, dejó un valioso legado para comprender la política boliviana reciente. El escritor Ramón Rocha Monroy, señaló: “Murió Paulovich, un gran periodista que hizo del humor un arma letal”.

En su problematización, Arnold Benavides (1) plantea: ¿Será que la sanción establecida en la norma adjetiva del Código Penal en su capítulo sobre los delitos contra el honor, el motivo por el que no se los denuncia con frecuencia en los estrados judiciales? y ¿La incompatibilidad entre el bien jurídico protegido y la garantía ofrecida son causales de discrepancia entre La Constitución Política del Estado y el Código Penal?

Propone: “es necesario el aumento en la sanción de los delitos contra el honor, ya sea en la privación de libertad como también en una satisfacción pública mediante un medio de comunicación que el Juez de Sentencia establezca y así de alguna manera poder adecuarse a las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y proteger de mejor manera el honor y dignidad de las personas en nuestra sociedad”.

No hay, en el texto, ninguna referencia a la Ley de Imprenta y se menciona únicamente el capítulo de Delitos contra el honor del Código Penal y la Constitución Política del Estado (CPE).

El artículo 21 de la CPE indica “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos. Inc. 3) A La Libertad, Honra, Honor, Propia Imagen y Dignidad. Art. 22.- La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

Del Código Penal se extrae: “Art. 282.- (Difamación): El que de manera pública tendenciosa y repetida revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días”. Art. 283.- (Calumnia) “El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito. Será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días”. Art. 289.- (Retractación) “El sindicado de un delito contra el honor quedará exento de pena, si se retractare antes o a tiempo de prestar su indagatoria. No se admitirá una segunda retractación sobre el mismo hecho”. (17)

Resulta curioso que la delimitación temporal (p. 11) de la investigación tome en cuenta “los últimos 5 años, periodo de tiempo que se incrementó las acusaciones injustificadas contra la reputación de las personas especialmente en el ámbito político (el trabajo es del año 2011)”.  

Antonio Gómez Mallea en Peso y levedad de los jurados de imprenta (18) p.91 indica que “la injuria y la calumnia constituyen delito sean o no falsas las imputaciones injuriosas. No se admite prueba para cubrir la penalidad, el ofendido tiene libre curso para reclamar ante juez ordinario, fuera del jurado (art. 6). Por el contrario, la prueba cubre la penalidad en caso de que el acusado compruebe los delitos que imputa a un funcionario público (art. 7) (posibilidad de denunciar los actos corruptos). El jurado puede disponer el secuestro de los ejemplares encausados (art.9).

La decisión del jurado es en única instancia, el fallo se ejecutará sin otro recurso. La ley no reconoce fuero alguno en estas causas, sin embargo, sólo el acusado (autor del escrito) podrá interpretar sus expresiones, reteniéndose éstas como su verdadero sentido, siempre que a juicio de los jurados no fuera claramente violento (posibilidad de dar satisfacción al ofendido y al jurado).

En el análisis jurídico-doctrinal, Gómez (p.148) refiere constantes vacíos en la Ley de Imprenta, empezando por la jurisdicción y una primera dualidad: la actividad de impresión y la prensa entendida como periodismo impreso. Uno de los argumentos esgrimidos para proponer la modificación de la señalada ley es precisamente el anacronismo de la Ley del año 1925, pero el Art. 2 es amplio: “Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento”.

Advierte también una asimetría entre las obligaciones y las libertades de los periodistas producto de la siguiente dualidad: “La ley es muy difusa al determinar el sujeto de derecho. Por otro, es muy concreta al establecer un fuero específico para este sujeto vago, que puede ser prácticamente ‘todo hombre’. Estamos hablando del Jurado de Imprenta”.

“La particularidad del Jurado de Imprenta es que constituye un tribunal específico para el juzgamiento de delitos y faltas de imprenta y de prensa (o periodismo) específicamente cuando los mismos se refieren a tres tipos: Delitos contra la Constitución, delitos llamados contra la sociedad, es decir, los que comprometen la existencia o integridad del Estado y los delitos contra las personas individuales o colectivas, cuando los impresos los injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las imputaciones injuriosas. En este último caso el jurado conoce en exclusividad y sin distinción de fueros las denuncias por ataques en la prensa contra funcionarios públicos como tales o gerentes de sociedad anónima o en comandita. Los ataques de injuria y calumnia contra particulares pueden ser llevados potestativamente ante el jurado o los tribunales ordinarios por los demandantes”.

Concluye Gómez que de esta manera, a través de la existencia del Jurado de Imprenta se reconoce a la prensa la facultad de fiscalizar el Estado, así como los órganos públicos de la sociedad. “Las fallas de procedimiento y la poca actividad de los jurados (de imprenta) sólo pueden imputarse al desconocimiento de la ley en nuestra convulsionada historia republicana. Por ello concluimos que cualquier modificación de la Ley de Imprenta o creación de una ley sobre información no puede dejar de considerar el mantenimiento de la institución de los jurados de imprenta. Hacer lo contrario, sería negar una de nuestras tradiciones jurídico-históricas más importantes”.

En la Ley de 30 de diciembre de 1944 (19), señala el “Art. 1 Desde la fecha, en todas las publicaciones que traten de la cosa pública o del interés privado de las personas, queda absolutamente prohibido el anonimato. Art 2. No se excluye de esta prohibición las que se hagan en tono burlesco o jocoso”.

En La vida política del meme (20), Zegada y Guardia abordan el potencial conspirativo del humor mediante memes y reconocen que la Ley de Imprenta está orientada bajo el tradicional principio de defensa de la libertad de expresión, “cuya dimensión complementaria es la responsabilidad ulterior. Eso significa que no se trata de un derecho absoluto, porque tiene límites. No se le puede decir todo lo que a la gente se le antoja sin medir consecuencias”.

Subrayan que pese a su antigüedad es valorada por su sabiduría en principios las libertades en contextos democráticos y admiten que “no se puede confundir la dinámica de los medios masivos con el de las redes sociales. A los medios se les puede exigir el cumplimiento del Derecho a la Información porque es su obligación, a las redes no, porque no son instituciones, son conglomerados de personas que expresan opiniones en sus contextos culturales”.  Indican que Antonio Gramsci, en sus polémicos textos sobre el proletariado ha sostenido que las clases subalternas, al no tener discursos articulados sistemática y lógicamente, recurren a sus manifestaciones folklóricas como lenguaje para expresar su conciencia crítica frente a la realidad social.

En conclusión, el derecho a la sátira como manifestación política, está sustentada con una larga tradición y reconocimiento de su potencial como contrapoder, ahora mediante el uso de recursos tecnológicos y nuevas narrativas, como lo son los memes. El carácter subversivo del humor se abre campo en el escenario de la disputa política boliviana, siempre bajo la sombra de la amenaza judicial debido a las fallas de procedimiento en la justicia sumada a la casi nula actividad de los jurados de imprenta que son los llamados a garantizar la libertad de expresión.

Frente a este panorama confuso surgen también voces que demandan mayor rigor en la defensa de la honra, mediante el endurecimiento de penas, ignorando que en el campo de las redes sociales, que es donde circulan con mayor profusión los contenidos satíricos, no existen posibilidades reales de restricción o censura y que los límites impuestos por el buen gusto y el sentido común son cada vez menos perceptibles.

En los medios de comunicación convencionales la interacción con las audiencias es muy limitada y los mecanismos de control tienen mayores posibilidades de intervención, mientras que en Internet y particularmente en redes sociales, el espacio de deliberación es masivo y autocontrolado, distante aún del brazo de la justicia y por tanto del monopolio del poder. Por ello se seguirá intentando aprobar leyes para controlar cualquier expresión (los mensajes de cualquiera para cualquiera) que sea vista como amenaza y se utilizará el pretexto de evitar el uso irresponsable de las redes para intentar introducir límites y sanciones.

Así, las personas ofendidas tienen escasas posibilidades de defensa y menos si se trata de funcionarios públicos. El derecho y la justicia, por ahora, no alcanzan para condenar a los satíricos en cualquier plataforma o soporte, pero siempre se podrá intentar aquellos movimientos por los flancos de aproximación indirecta para lograr la autocensura.

Referencias.

  1. Benavides Sanabria, Arnold “MODIFICACIÓN DEL CAPITULO DE DELITOS CONTRA EL HONOR, ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y AUMENTAR LAS PENAS”. La Paz. 2011.
  2. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.4 en línea]. <https://dle.rae.es> [06052021].
  3. CORTEZ TOVAR, Rosario. Horacio y su historia de la sátira. Ediciones Complutense, 2017.
  4. Deverday Beamonte, José Ramón. Discurso satírico y derecho al honor 2014.
  5. ACNUDH, nota de prensa informativa sobre Tailandia. 13 de junio 2017.
  6. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. In Memoriam. 2012.
  7. LEY DE IMPRENTA. Gaceta oficial de Bolivia. 1925
  8. NACIONES UNIDAS. Declaración universal de los derechos humanos https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
  9. Ramos, Fernando (2007). El secuestro de El Jueves y las injurias periodísticas a la corona, un injustificable ataque a la libertad de expresión. Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, (16) ,151-186. [fecha de Consulta 14 de mayo de 2021]. ISSN: 1139-1979. Disponible en:   https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=16801609
  10. Fernández Sarasola, Ignacio. Libertad de expresión y tutela de la corona: El caso de El Jueves. UNED. 2019 [fecha de Consulta 14 de Mayo de 2021] Disponible en https://dialnet.unirioja.es
  11. La SIP es una organización sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está compuesta por más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental; y tiene sede en Miami, Florida, Estados Unidos.
  12. Declaración de Salta Sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital, [fecha de Consulta 14 de Mayo de 2021] Disponible en Declaración de Salta Sobre Principios de Libertad de Expresión en la Era Digital
  13. EL DEBER. Santa Cruz, Bolivia. Suplemento cultural Brújula. Página 5. Edición del 14 de junio de 2014.
  14. EL DIA. Santa Cruz, Bolivia. Cuerpo B. Suplemento Encuentro. Página B1.
  15. Vásquez Machicado, Humberto. Estudios sobre la cultura cruceña. Editorial Oriente. Santa Cruz. Obras completas. Volumen VII. Cien años de vida cruceña. Publicado en El Tiempo, Santa Cruz, 21 de mayo de1937. Editorial Don Bosco. La Paz. 1988.
  16. INFOAMERICA. Observatorio de libertad de prensa. Luis Ramiro Beltrán. [fecha de Consulta 14 de Mayo de 2021] Disponible en https://www.infoamerica.org/teoria/beltran1.htm
  17. Benavides Sanabria, Arnold “MODIFICACIÓN DEL CAPITULO DE DELITOS CONTRA EL HONOR, ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y AUMENTAR LAS PENAS”. La Paz. 2011.
  18. Gómez Mallea, Antonio. Peso y levedad de los jurados de imprenta. Aplicación directa, jurisprudencia y fundamentación jurídico-doctrinal. CIBEC, 1998
  19. GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Ley de 30 de diciembre de 1944.
  20. Zegada, María Teresa y Guardia, Marcelo. La vida política del meme. Interacciones digitales en Facebook en una coyuntura crítica. Plural. La Paz, 2018
Comparte este artículo